Tras el escándalo de las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes de Caja España y las acciones de Banco Popular, los consumidores están alerta con las operaciones realizadas en las entidades financieras, con razón…
En este artículo vamos a comentar el caso de los Certificados de Depósitos para Acciones de Triodos Bank.
Triodos Bank es una entidad financiera como todas las demás. Esta entidad lanzó un producto denominado Certificados de Depósitos para Acciones (en adelante, CDA) y lo comercializó entre sus clientes.
CDA – Certificados de Depósitos para Acciones
Este producto tenía una rentabilidad atractiva para los consumidores que lo contrataron, se hacía depender del funcionamiento de la entidad financiera. Esta información es la que facilitaba la entidad a los clientes o futuros clientes para que llevasen a cabo la contratación del producto.
Cuando se contrataba el producto, el cliente firmaba las órdenes de compra y se le realizaba un test de conveniencia. Supuestamente también se le entregaba un folleto informativo de los riesgos del producto pero la información que reflejaba era vaga, confusa e incompleta.
La oferta de estos CDA se llevó a cabo con posterioridad al año 2013, por lo que ya estaba en vigor toda la normativa MiFID, que exige un nivel alto de información a las entidades financieras respecto de los productos que comercializan. La finalidad perseguida por la normativa MiFID es la protección de los consumidores, de forma que cuando contraten un producto conozcan a fondo no sólo el producto, sino todos los riesgos que conlleve su contratación.
¿Qué información teníamos que conocer antes de adquirir los CDA?
- Son valores emitidos por la Fundación para la Administración de las Acciones de Triodos (SAAT);
- No confieren participación en el capital de la entidad, Triodos Bank;
- No conllevan derecho a voto como podrían otorgar las acciones;
- Su rentabilidad estaba vinculada a los resultados económicos del banco en cada ejercicio;
- Eran un instrumento de financiación para la entidad;
- No atribuyen a su titular derecho a la restitución del valor nominal, es decir, recuperar el dinero invertido;
- Son valores perpetuos y sin vencimiento;
- No cotizan en mercados secundarios, la posibilidad de comprar o vender la gestiona el propio banco;
- El banco es el que decide si se pueden comprar o vender, siendo la venta la única manera para recuperar la inversión;
- Si el banco cierra el mercado, el inversor pierde la posibilidad de vender sus títulos.
¿Esta información se conocía? En la mayoría de los casos no.
Debe tenerse en cuenta que un inversor medio, sin conocimientos financieros, no adquiriría este producto si fuera consciente del riesgo tan grande que supone su contratación.
¿Prohíbe la normativa MiFID que se comercialicen productos de riesgo elevado? No.
Lo que no permite es que se ofrezcan estos productos de riesgo alto a personas que los contraten sin conocer ese riesgo y todas las consecuencias inherentes al mismo. Tiene que contratarse con pleno conocimiento de lo que se está contratando. La obligación de que el cliente conozca el producto que contrata recae en la entidad financiera que lo comercializa. Esto es a lo que obliga la normativa MiFID.
¿El contrato del producto sería nulo de pleno derecho? No necesariamente, depende del estudio del caso concreto. En todo caso, si existe un error vicio en el consentimiento los Juzgados lo considerarían nulo. Se trata de un tema de prueba, siendo la propia entidad la que tiene que acreditar que se prestó una información clara y completa con anterioridad a la contratación del producto, que dicha información fue asimilada y comprendida por el cliente que efectuó la contratación.
Recientemente, se ha dictado una Sentencia por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3ª, de 30 de octubre de 2024, que estima un recurso de apelación y declara la nulidad de los contratos u órdenes de adquisición de los productos por existir un error vicio del consentimiento en el momento de la contratación, condenando a la entidad a devolver el dinero invertido, descontando los dividendos percibidos por el cliente e incrementando la cantidad resultante con el interés legal correspondiente (Sentencia 1301/2024, Rec. 874/2022).
¿Qué podemos hacer si hemos contratado algún producto financiero que tenía riesgo sin haber sido informados?
Fundamental ponerse en contacto con un abogado especialista en derecho civil, en concreto, en derecho bancario, que nos pueda ayudar a reclamar con éxito y recuperar el dinero invertido sin haber recibido información suficiente, clara, razonable, transparente sobre el riesgo de los productos contratados.
Como abogada especialista en temas bancarios, puedo poner a tu servicio mi dilatada experiencia en esta rama del derecho, habiendo sido una de las abogadas que ayudaron a los afectados de la plataforma Razón y Justicia de Palencia frente a la comercialización inadecuada de las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes. También he intervenido en centenares de demandas sobre cláusulas suelo, recuperación de gastos hipotecarios, swaps y acciones de Banco Popular. Por todo ello, si te encuentras indefenso ante un producto que te vendieron sin informarte de la “letra pequeña”, no lo dudes, contacta conmigo y estudiaré tu caso para ver cómo ayudarte.