REFORMA LEY DE LA INFANCIA

A principios de mayo, el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia, Ley Orgániza 8/2021, de 4 de junio. Entre las medidas adoptadas en la reforma, vamos a analizar alguna que nos afecta en los procedimientos de familia, a salvo de que finalmente lleguen a término: 1.- Obligación de escucha a los niños en los procedimientos. Hasta ahora, en los procedimientos de familia, se podía solicitar que los menores de edad, mayores de 12 años o con juicio suficiente, fueran escuchados en relación a las medidas que se fuesen a acordar en los procedimientos de familia y que les fueran a afectar de modo directo, por ejemplo, si la custodia era monoparental o compartida, si preferían estar con un progenitor que con otro, etc. La reforma pretende que se imponga una obligatoriedad de escuchar a los menores en todo caso, independientemente de la edad que tengan. No estamos aquí para hacer juicios de valor sobre las medidas, sin embargo, como profesional interviniente en este tipo de procedimiento debo señalar que esta reforma puede ser muy peligrosa porque los niños no dejan de ser niños y sus capacidades se encuentran en desarrollo y son fácilmente influenciables. Los procedimientos en los que se propone su escucha siempre van a ser procedimientos contenciosos, por lo que los padres no van a encontrarse en una situación tranquila y cómoda, sino en continuo conflicto y esta medida puede repercutir de manera muy negativa sobre los menores que se pretende proteger… Todo va a depender de la forma de aplicar la norma por parte de los Tribunales, pero a veces cuando se trata de proteger hay que medir mucho la forma de hacerlo. 2.- Justificación de valoración del interés del menor. Esta puntualización debemos decir que siempre se ha estado aplicando en las resoluciones judiciales, una de las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico respecto a las Sentencias y demás resoluciones es que estén debidamente motivadas. La motivación de una Sentencia implica que el Juez tiene que explicar qué es lo que le lleva a tomar esa decisión, justificando y valorando la prueba practicada. Por tanto, esta bien que, en esta ampliación a la ley, se incluya esta exigencia, pero es algo común a todas las resoluciones judiciales. La única puntualización es que, siempre que nos encontremos con un menor en un procedimiento que se pueda ver afectado por la resolución judicial, se valore el interés supremo del mismo a la hora de adoptar decisiones que afecten a su esfera personal, patrimonial, afectiva o de estabilidad. 3.- Protección frente Violencia Vicaria Se remarca la protección al menor en situaciones de violencia frente al mismo, remarcando como criterio concerniente al interés supremo del menor mantenerle alejado del progenitor que pudiera colocarle en situación de riesgo o incluso de maltrato frente al mismo. Esta medida tampoco es algo muy novedoso, puesto que ya se está aplicando en los protocolos de violencia de género, si bien, puede considerarse como un arma muy peligrosa si se utiliza indebidamente en casos de divorcios contenciosos, donde la conflictividad sea muy alta. 4.- Síndrome de Alienación Parental. El Síndrome de Alienación Parental se utiliza para denominar a una manipulación sobre los menores por parte de un progenitor frente al otro en divorcios contenciosos con alta conflictividad. En concreto, lo que se busca es posicionar al menor en contra de uno de los progenitores, intentando deteriorar la relación paterno/materno – filial al fin de conseguir una custodia monoparental. Lo que se pretende en esta reforma es prohibir cualquier mención o alusión a este síndrome bajo ninguna circunstancia dentro de los procedimientos judiciales o administrativos en los que intervengan menores. Y no se podrán aportar o utilizar en los procedimientos ningún informe que haga alusión a dicho síndrome. A nivel político entiendo que se apoye esta medida, como arma para acabar con la utilización de una herramienta que ha servido para desacreditar y criminalizar a las madres protectoras, pero como profesional a lo largo de los más de veinte años que llevo ejerciendo, esta práctica de manipular a los menores contra alguno de los progenitores es algo presente en más ocasiones de las que me gustaría verlo y no sólo utilizada por el sector masculino, a veces también son las mujeres las que acusan a sus parejas de manipular a los menores, por lo que prohibir su introducción en los procedimientos no protege a la infancia de seguir sufriendo dichas manipulaciones… La realidad no va a cambiar por una prohibición de denominarlo así y para defender la autenticidad de las medidas, en los Juzgados debería considerarse, por encima de denominaciones, el criterio de los equipos psicosociales, como especialistas en la materia, y el criterio del Ministerio Fiscal cuya actuación está dirigida a proteger el interés supremo del menor. En definitiva, cuando estén definitivamente incorporadas estas medidas en nuestro ordenamiento jurídico, veremos mejor su aplicabilidad y su repercusión real dentro de los procedimientos de familia. Seguiré informando de los cambios que se puedan ir produciendo. Para cualquier consulta en temas de familia, no dudéis en contactar conmigo, como especialista intentaré ayudaros con lo que os ocurra.