¿Puedo reclamar los gastos de mi hipoteca?

Ahora sí. Ponte en contacto con el despacho y te explico cómo hacerlo. Tenemos recientes novedades por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En el día de ayer, se publicaron dos Sentencias de 25 de abril de 2024, de la Sala Novena del Tribunal de Justicia, resolviendo las cuestiones prejudiciales que les habían planteado en relación a la prescripción de la acción restitutoria de los gastos de hipoteca. Hasta ahora, hemos reclamado, con éxito, los gastos de las hipotecas de centenares de personas, por la abusividad de la cláusula recogida en los préstamos hipotecarios que imponía el pago de todos los gastos asociados con la constitución de la hipoteca al prestatario, es decir, al cliente que solicitaba el préstamo. Últimamente, se habían frenado las reclamaciones por los plazos de prescripción. En muchos casos, cuando la hipoteca tenía unos años, no teníamos la seguridad de que se pudieran recuperar las cantidades abonadas indebidamente. Cuando se reclaman judicialmente los gastos hipotecarios se solicita, por un lado, la declaración de nulidad de la cláusula que imponía esos gastos al cliente y, por otro, la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por el cliente. La primera solicitud es una acción imprescriptible, es decir, que da igual en qué momento se contratase la hipoteca, siempre se puede solicitar esa nulidad. Pero lo realmente interesante para los clientes es la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, y ahí es donde existía la posibilidad de que no se produjese la devolución por entender que se había pasado el plazo para reclamar (prescripción de la acción). Con las Sentencias publicadas en el día de ayer, Europa se decanta nuevamente a favor de los consumidores en detrimento de la entidad financiera, profesional en la material. Básicamente determinan que el plazo de prescripción no puede vincularse la constitución del préstamo hipotecario (es decir, al momento desde el que nace la hipoteca), ni tampoco al momento del pago de las facturas, ni a Sentencias dictadas por los Tribunales nacionales estimando nulidades de reclamaciones de cláusulas tipo. Sino que hay que atender a la declaración de nulidad en el caso concreto y a las posibilidades del cliente en cuestión de conocer la nulidad de la cláusula de su préstamo hipotecario. Si tu hipoteca es de hace tiempo, esté o no amortizada, en base a lo dispuesto en las Sentencias europeas, tienes posibilidad de recuperar las cantidades que pagaste indebidamente. Concretando esas cantidades, como ya se venía haciendo, de la siguiente forma: A la hora de buscar la documentación que necesitas, lo primero es la escritura de préstamo hipotecario. No debemos confundir esa escritura con la de compraventa, que normalmente nos las entregan a la vez. En el encabezamiento de la escritura aparece su contenido. También es necesario buscar las facturas, de Notario, Registrador de la Propiedad, Gestoría y de la empresa que realizó la tasación de la vivienda. Nuevamente, en relación con estas facturas (Notario, Registrador y Gestoría) nos podemos encontrar con una duplicidad de facturas, unas se refieren al préstamo hipotecario (éstas son las que necesitamos) y otras a la compraventa. A veces no disponemos de las facturas, porque la Gestoría del banco no nos la ha entregado. Entonces pediremos un extracto bancario de la cuenta en la que nos cobran el préstamo hipotecario del periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la constitución de la hipoteca y los seis meses posteriores. Por ejemplo: si nuestra hipoteca es de diciembre de 2007, pediremos un extracto de agosto de 2007 a junio de 2008. Con esta documentación, podríamos empezar a trabajar. Por tanto, si aún no has reclamado los gastos de constitución de tu préstamo hipotecario y quieres que revisemos la documentación que tienes, saber qué puedes recuperar y que pongamos en marcha tu reclamación, ponte en contacto.