REFORMA LEY DE LA INFANCIA

A principios de mayo, el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia, Ley Orgániza 8/2021, de 4 de junio. Entre las medidas adoptadas en la reforma, vamos a analizar alguna que nos afecta en los procedimientos de familia, a salvo de que finalmente lleguen a término: 1.- Obligación de escucha a los niños en los procedimientos. Hasta ahora, en los procedimientos de familia, se podía solicitar que los menores de edad, mayores de 12 años o con juicio suficiente, fueran escuchados en relación a las medidas que se fuesen a acordar en los procedimientos de familia y que les fueran a afectar de modo directo, por ejemplo, si la custodia era monoparental o compartida, si preferían estar con un progenitor que con otro, etc. La reforma pretende que se imponga una obligatoriedad de escuchar a los menores en todo caso, independientemente de la edad que tengan. No estamos aquí para hacer juicios de valor sobre las medidas, sin embargo, como profesional interviniente en este tipo de procedimiento debo señalar que esta reforma puede ser muy peligrosa porque los niños no dejan de ser niños y sus capacidades se encuentran en desarrollo y son fácilmente influenciables. Los procedimientos en los que se propone su escucha siempre van a ser procedimientos contenciosos, por lo que los padres no van a encontrarse en una situación tranquila y cómoda, sino en continuo conflicto y esta medida puede repercutir de manera muy negativa sobre los menores que se pretende proteger… Todo va a depender de la forma de aplicar la norma por parte de los Tribunales, pero a veces cuando se trata de proteger hay que medir mucho la forma de hacerlo. 2.- Justificación de valoración del interés del menor. Esta puntualización debemos decir que siempre se ha estado aplicando en las resoluciones judiciales, una de las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico respecto a las Sentencias y demás resoluciones es que estén debidamente motivadas. La motivación de una Sentencia implica que el Juez tiene que explicar qué es lo que le lleva a tomar esa decisión, justificando y valorando la prueba practicada. Por tanto, esta bien que, en esta ampliación a la ley, se incluya esta exigencia, pero es algo común a todas las resoluciones judiciales. La única puntualización es que, siempre que nos encontremos con un menor en un procedimiento que se pueda ver afectado por la resolución judicial, se valore el interés supremo del mismo a la hora de adoptar decisiones que afecten a su esfera personal, patrimonial, afectiva o de estabilidad. 3.- Protección frente Violencia Vicaria Se remarca la protección al menor en situaciones de violencia frente al mismo, remarcando como criterio concerniente al interés supremo del menor mantenerle alejado del progenitor que pudiera colocarle en situación de riesgo o incluso de maltrato frente al mismo. Esta medida tampoco es algo muy novedoso, puesto que ya se está aplicando en los protocolos de violencia de género, si bien, puede considerarse como un arma muy peligrosa si se utiliza indebidamente en casos de divorcios contenciosos, donde la conflictividad sea muy alta. 4.- Síndrome de Alienación Parental. El Síndrome de Alienación Parental se utiliza para denominar a una manipulación sobre los menores por parte de un progenitor frente al otro en divorcios contenciosos con alta conflictividad. En concreto, lo que se busca es posicionar al menor en contra de uno de los progenitores, intentando deteriorar la relación paterno/materno – filial al fin de conseguir una custodia monoparental. Lo que se pretende en esta reforma es prohibir cualquier mención o alusión a este síndrome bajo ninguna circunstancia dentro de los procedimientos judiciales o administrativos en los que intervengan menores. Y no se podrán aportar o utilizar en los procedimientos ningún informe que haga alusión a dicho síndrome. A nivel político entiendo que se apoye esta medida, como arma para acabar con la utilización de una herramienta que ha servido para desacreditar y criminalizar a las madres protectoras, pero como profesional a lo largo de los más de veinte años que llevo ejerciendo, esta práctica de manipular a los menores contra alguno de los progenitores es algo presente en más ocasiones de las que me gustaría verlo y no sólo utilizada por el sector masculino, a veces también son las mujeres las que acusan a sus parejas de manipular a los menores, por lo que prohibir su introducción en los procedimientos no protege a la infancia de seguir sufriendo dichas manipulaciones… La realidad no va a cambiar por una prohibición de denominarlo así y para defender la autenticidad de las medidas, en los Juzgados debería considerarse, por encima de denominaciones, el criterio de los equipos psicosociales, como especialistas en la materia, y el criterio del Ministerio Fiscal cuya actuación está dirigida a proteger el interés supremo del menor. En definitiva, cuando estén definitivamente incorporadas estas medidas en nuestro ordenamiento jurídico, veremos mejor su aplicabilidad y su repercusión real dentro de los procedimientos de familia. Seguiré informando de los cambios que se puedan ir produciendo. Para cualquier consulta en temas de familia, no dudéis en contactar conmigo, como especialista intentaré ayudaros con lo que os ocurra.
¿Qué es un PEF?

PEF son las siglas de Punto de Encuentro Familiar. En esta entrada, vamos a analizar qué son los Puntos de Encuentro Familiar, para que sirven y cuando son necesarios. Para ello, debemos partir de una situación de divorcio contencioso, complicada, donde ha sido impensable que los progenitores pudieran reconducir la situación a un mutuo acuerdo y en el que forman parte de la familia hijos menores de edad. En estas situaciones, a veces el nivel de conflictividad entre los padres es muy alto, no tienen trato entre ellos, a veces ni se hablan, pero el régimen de custodia ya sea monoparental con visitas o compartida obliga a que se realice un intercambio de los menores. Es evidente que si los padres no se hablan y no quieren ni verse, este intercambio puede generar malestar tanto a los menores como a los propios padres. Para ello, contamos con una herramienta que son los Puntos de Encuentro Familiar. PEF – entorno seguro. Los Puntos de Encuentro Familiar son servicios especializados que generan un entorno seguro para realizar los intercambios de los menores en estas situaciones que hemos visto que revisten especial conflictividad. Suelen depender de la Administración Pública o de entidades colaboradoras con ésta. Normalmente el momento de la separación o de la ruptura efectiva de la pareja es lo que provoca una situación de tensión o de más riesgo y, poco a poco, con el tiempo, todo se va tranquilizando. En el Punto de Encuentro Familiar se trabaja con esa situación conflictiva como un acompañamiento temporal hasta que puedan realizarse los intercambios de forma natural sin necesitar ese rebaje inicial de la tensión. Otras veces, se mantienen en el tiempo, porque así lo recomiendan las circunstancias concretas del caso, y entonces hablamos de entregas y recogidas supervisadas. Y otras veces, es necesario que esté presente un profesional durante la relación del menor con uno de sus progenitores (pensemos en situaciones que deriven de violencia vicaria, o de problemas mentales de uno de los progenitores), en estos casos, el encuentro con el menor se produce siempre con personal del punto de encuentro, para garantizar siempre el bienestar del menor. En estos casos se denominan visitas tuteladas. APROME Aquí en Palencia, el Punto de Encuentro Familiar es APROME, la Asociación para la Protección del Menor. Tienen centros en todo Castilla y León, aunque también en La Rioja y Madrid. Cuando se acuerdan las entregas o visitas en el centro de APROME, normalmente ha sido propuesto por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado (ahora Tribunal de Instancia), que tras entrevistarse con los progenitores y, si la edad lo permite, con los menores, realizan las recomendaciones más adecuadas a la situación familiar que analizan. Muchas veces las familias son reacias a utilizar este sistema, pero los resultados suelen ser muy positivos, y gracias a esta asociación muchas veces se rebaja el nivel de conflictividad y llegar a implementar intercambios interpersonales con normalidad. En el mes de marzo, leí una noticia en Diario Palentino que decía que las visitas en el Punto de Encuentro Familiar habían crecido un 35% en dos años. El centro de APROME de Palencia, que se encuentra en la Calle Francisco Vighi 23, había indicado al periódico que en 2025 se habían gestionado 866 visitas tuteladas (5,6% más que en 2024), es decir, con un miembro del equipo técnico de Aprome presente, y que las restantes, 138 (un 50% más que año anterior) fueron supervisadas, que son las que se realizan allí pero sin personal de la asociación presente. Y el resto, que son meros intercambios, 1.463 concretamente, habían disminuido respecto del año anterior, fueron un 11,55% menos. En esa noticia también señalaba la directora de APROME Palencia que normalmente las situaciones que provocan la intervención del PEF son: alta conflictividad y dificultad para llegar a acuerdo para atender a los hijos tras un divorcio; dificultades en el cumplimiento del régimen de visitas establecido por la resolución; familias cuyas circunstancias de salud, personales o sociales hacen necesaria la supervisión profesional de los centros; la oposición de una de los progenitores para que el menor mantenga contacto con la otra, la necesidad de disponer de un lugar adecuado para llevar a cabo las visitas por no contar con una vivienda adecuada, la posible situación de riesgo para el menor o uno de los mayores de edad y la existencia de violencia. Realmente la labor social desempeñada por el centro en momentos difíciles para las familias es muy importante, ya que reciben un apoyo externo que de otra forma no tendrían. Si estás en una situación de conflicto de pareja, has decidido terminar con la relación, no dudes en ponerte en contacto conmigo, analizaremos tu caso para ver qué opciones tienes y que es lo que más te conviene en este momento tan difícil.
Comunicación entre progenitores divorciados

Recientemente se ha dictado una Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2024, nº 4838, en la que se resuelve el caso de una familia que hizo frente a una ruptura de pareja con hijos y que, por diversas circunstancias, solicitan un cambio de medidas para acabar con la custodia monoparental atribuida a la progenitora por un mutuo acuerdo inicial del año 2015. El problema del caso reside en que los padres tienen una absoluta falta de comunicación en aspectos relacionados con los hijos comunes debida a la mala relación que persiste entre ambos. Ya dedicamos un artículo a comentar brevemente los aspectos generales de una ruptura de pareja, divorcio o separación. Ahora nos vamos a centrar en la repercusión que toda esta situación puede generar en los más pequeños. ¿Es necesario que la pareja esté casada para poder regular todos los aspectos que afectan a los hijos comunes? No es un requisito esencial que la pareja haya contraído matrimonio. Nos da igual estar casados, registrados como pareja de hecho, o simplemente haber convivido juntos. Si la pareja tiene hijos comunes y se produce la ruptura, necesitamos sí o sí regular la situación respecto a los menores. Los niños son los más sensibles a este tipo de situaciones y es algo que, como padres, no debe olvidarse en ningún momento. Los menores, los niños, tienen derecho a relacionarse con ambos progenitores, y la relación tiene que ser lo más natural posible. Los niños no deben utilizarse como moneda de cambio en un divorcio o ruptura sentimental. El interés supremo del menor. En los procedimientos con menores siempre interviene el Ministerio Fiscal, ya sean contenciosos (uno contra otro) o de mutuo acuerdo (los dos en el mismo barco). La función del Ministerio Fiscal es proteger el interés del menor, lo que se conoce también como el interés supremo del menor. Si la situación de la ruptura familiar es estresante para las partes, imaginémonos como lo ven y viven los niños. Los padres son su punto de apoyo desde su nacimiento. Y no es únicamente vivir discusiones, sino que lo que para ellos es su núcleo, su familia, su entorno seguro, se resquebraja. Por este motivo hay que protegerlos. Y los primeros que tienen que darse cuenta de ese detalle, se lleven como se lleven, son los progenitores. Esta es la base de mi trabajo en derecho de familia. Por eso, recomiendo encarecidamente los procedimientos de mutuo acuerdo siempre que hay niños (cuando no los hay también, pero eso lo analizaremos otro día). ¿Cómo protegemos a los niños en estos procedimientos? La herramienta fundamental para proporcionar esa protección a los niños en estas situaciones es la empatía. Pensar en cómo se tiene que sentir el pequeño cuando se le hace enfrentarse a esta situación. El malestar, el miedo, la incertidumbre… que tienen que vivir los niños. Y el objeto es claro, intentar que vivan la situación de la forma menos estresante posible, normalizando este nuevo modelo de familia que se va a instituir en ese núcleo familiar. Las reglas de oro son: Cuando llevas muchos años aconsejando a parejas, articulando convenios de mutuo acuerdo, representado a una parte en peleas continúas ante los tribunales en procedimientos contenciosos, te das cuenta de que la realidad supera a la ficción con creces. Caso concreto: Sentencia de 3 de octubre de 2024. Antecedentes: El Tribunal Supremo, tras analizar los antecedentes y la situación real y personal de los progenitores, que mantenían una ausencia absoluta de relación y comunicación, estima el recurso de casación interpuesto por la madre, entendiendo que no existe una modificación sustancial de las circunstancias en las que fue adoptada la guarda y custodia monoparental a favor de la madre que justifique un cambio del régimen de custodia. Existen numerosas Sentencias del Tribunal Supremo que avalan la custodia compartida como lo más conveniente en circunstancias normales, pero ello no obsta a que, analizando cada caso concreto, se pueda concluir que la custodia compartida no es lo mejor para determinados núcleos familiares. Como toda regla general, caben excepciones. Cuando la relación entre los progenitores es extremadamente conflictiva, rara vez nos encontraremos con un régimen de custodia compartida. Muchas veces por circunstancias sobrevenidas a la tensión de la ruptura, se adoptan acuerdos con los que las partes no están muy conformes cuando consiguen tomar distancia. Para que esto no ocurra y nos quedemos atrapados en la decisión adoptada en caliente por terminar cuanto antes con el asunto, necesitamos un buen asesoramiento por un abogado especialista en familia. Si estás leyendo esto y te encuentras en esta delicada situación, no dudes en ponerte en contacto conmigo (trabajo en todo el territorio nacional) para que juntos busquemos la mejor solución para lo que estás viviendo.
Divorcio a la vista

Una mala relación de pareja puede convertirse en uno de los momentos más difíciles en la vida de una persona. Las decisiones que se adoptan cuando todo va mal son determinantes para el nuevo horizonte al que se enfrenta esa persona cuando pasa la tormenta. Es muy importante contar con un buen asesoramiento en esos momentos tan difíciles para saber dónde estamos, dónde queremos ir y qué pasos tenemos que dar para conseguirlo. Lo primero que hay que tener en cuenta, es el momento en el que debemos ponernos en contacto con un abogado especializado en derecho de familia. No todas las discusiones acaban en ruptura. Es normal discutir, podemos decir que es, incluso, sano. Pero por mucho que nos queramos engañar, todo el mundo sabe cuando las cosas no van bien y cuando se va a romper la cuerda. Hay mucha gente que se adelanta a ese momento en que ya no hay marcha atrás. El conocimiento es poder, está claro y la sociedad cada vez nos pide más estar preparados para todo lo que pueda venir. En estos casos, lo habitual es que visites a un abogado de familia para informarte porque la relación de pareja no va bien. Este tipo de reunión informativa se denomina consulta y suele tener un coste que ronda los 60,00 € más IVA. En ella, se analiza la situación concreta y se proporciona información al respecto, anticipándonos a lo que pueda pasar. ¿Todos las rupturas / divorcios /separaciones son iguales? Rotundamente, no. Y tampoco se deben tratar igual. No es lo mismo la forma de proceder cuando tenemos hijos a cuando no les hay. Tampoco se le da el mismo tratamiento cuando la pareja está casada a cuando no lo está. Aunque a efectos prácticos los resultados puedan ser muy similares, jurídicamente no tiene nada que ver una situación con otra. Es más fácil y tiene un menor coste emocional, gestionar un divorcio o separación de una pareja sin hijos, puesto que los puntos sobre los que tienen que ponerse de acuerdo son menos conflictivos, básicamente, disolver la sociedad de gananciales si la hubiera, o en caso de separación de bienes, repartir los bienes que se hayan adquirido en común. Es más una cuestión económica que otra cosa. Mi relación es tóxica. ¿Me divorcio? ¿Me separo? Otras veces, el nuevo cliente sabe que no quiere seguir como está, pero no sabe qué tiene hacer, ¿cuál es el siguiente paso? Desde mi experiencia profesional puedo afirmar categóricamente que lo mejor en estas situaciones es intentar solucionar la situación del modo más amistoso que sea posible. Y también con rapidez. Conseguir gestionar la difícil situación originada por un divorcio desde un mutuo acuerdo es la solución más acertada a la que podemos aspirar. En un mutuo acuerdo, las partes deciden lo que quieren hacer, sin que les llegue una solución impuesta por un tercero. Al igual que en un proceso de mediación familiar, van a ser las partes las que deciden las medidas que quieren acordar para regular esta nueva situación. Esto nos afecta sobre todo cuando hay hijos menores comunes. ¿A qué medidas me estoy refiriendo? Pues a todas aquellas que tengan que ver con los niños: régimen de custodia, régimen de visitas, vacaciones, pensión de alimentos, gastos extraordinarios, cargas del matrimonio, … Lo ideal es preparar un plan de parentalidad regulando todo ello. Es muy difícil escribir un artículo tan generalista como este, para poder dar unas pinceladas básicas del procedimiento, cuando se deben abarcar situaciones tan diversas. Dejo abierta la puerta a futuros artículos sobre temas más concretos relacionados con esta materia. Una novedad reciente es la elaboración de convenios en relación a animales domésticos. Poco a poco se les va reconociendo su sitio en la sociedad y en estas situaciones, no hay que olvidar que no dejan de formar parte de la familia y una parte importante. En resumen, es fundamental contar con el apoyo y asesoramiento de un especialista en derecho de familia al enfrentarse a momentos duros en la vida de una persona. Si estás leyendo esto y te encuentras en esta delicada situación, no dudes en ponerte en contacto conmigo (trabajo en todo el territorio nacional) para que juntos busquemos la mejor solución para lo que estás viviendo.