¿Qué es un PEF?

PEF Aprome Castilla y León - abogada de familia

PEF son las siglas de Punto de Encuentro Familiar. En esta entrada, vamos a analizar qué son los Puntos de Encuentro Familiar, para que sirven y cuando son necesarios. Para ello, debemos partir de una situación de divorcio contencioso, complicada, donde ha sido impensable que los progenitores pudieran reconducir la situación a un mutuo acuerdo y en el que forman parte de la familia hijos menores de edad. En estas situaciones, a veces el nivel de conflictividad entre los padres es muy alto, no tienen trato entre ellos, a veces ni se hablan, pero el régimen de custodia ya sea monoparental con visitas o compartida obliga a que se realice un intercambio de los menores. Es evidente que si los padres no se hablan y no quieren ni verse, este intercambio puede generar malestar tanto a los menores como a los propios padres. Para ello, contamos con una herramienta que son los Puntos de Encuentro Familiar. PEF – entorno seguro. Los Puntos de Encuentro Familiar son servicios especializados que generan un entorno seguro para realizar los intercambios de los menores en estas situaciones que hemos visto que revisten especial conflictividad. Suelen depender de la Administración Pública o de entidades colaboradoras con ésta. Normalmente el momento de la separación o de la ruptura efectiva de la pareja es lo que provoca una situación de tensión o de más riesgo y, poco a poco, con el tiempo, todo se va tranquilizando. En el Punto de Encuentro Familiar se trabaja con esa situación conflictiva como un acompañamiento temporal hasta que puedan realizarse los intercambios de forma natural sin necesitar ese rebaje inicial de la tensión. Otras veces, se mantienen en el tiempo, porque así lo recomiendan las circunstancias concretas del caso, y entonces hablamos de entregas y recogidas supervisadas. Y otras veces, es necesario que esté presente un profesional durante la relación del menor con uno de sus progenitores (pensemos en situaciones que deriven de violencia vicaria, o de problemas mentales de uno de los progenitores), en estos casos, el encuentro con el menor se produce siempre con personal del punto de encuentro, para garantizar siempre el bienestar del menor. En estos casos se denominan visitas tuteladas. APROME Aquí en Palencia, el Punto de Encuentro Familiar es APROME, la Asociación para la Protección del Menor. Tienen centros en todo Castilla y León, aunque también en La Rioja y Madrid. Cuando se acuerdan las entregas o visitas en el centro de APROME, normalmente ha sido propuesto por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado (ahora Tribunal de Instancia), que tras entrevistarse con los progenitores y, si la edad lo permite, con los menores, realizan las recomendaciones más adecuadas a la situación familiar que analizan. Muchas veces las familias son reacias a utilizar este sistema, pero los resultados suelen ser muy positivos, y gracias a esta asociación muchas veces se rebaja el nivel de conflictividad y llegar a implementar intercambios interpersonales con normalidad. En el mes de marzo, leí una noticia en Diario Palentino que decía que las visitas en el Punto de Encuentro Familiar habían crecido un 35% en dos años. El centro de APROME de Palencia, que se encuentra en la Calle Francisco Vighi 23, había indicado al periódico que en 2025 se habían gestionado 866 visitas tuteladas (5,6% más que en 2024), es decir, con un miembro del equipo técnico de Aprome presente, y que las restantes, 138 (un 50% más que año anterior) fueron supervisadas, que son las que se realizan allí pero sin personal de la asociación presente. Y el resto, que son meros intercambios, 1.463 concretamente, habían disminuido respecto del año anterior, fueron un 11,55% menos. En esa noticia también señalaba la directora de APROME Palencia que normalmente las situaciones que provocan la intervención del PEF son: alta conflictividad y dificultad para llegar a acuerdo para atender a los hijos tras un divorcio; dificultades en el cumplimiento del régimen de visitas establecido por la resolución; familias cuyas circunstancias de salud, personales o sociales hacen necesaria la supervisión profesional de los centros; la oposición de una de los progenitores para que el menor mantenga contacto con la otra, la necesidad de disponer de un lugar adecuado para llevar a cabo las visitas por no contar con una vivienda adecuada, la posible situación de riesgo para el menor o uno de los mayores de edad y la existencia de violencia. Realmente la labor social desempeñada por el centro en momentos difíciles para las familias es muy importante, ya que reciben un apoyo externo que de otra forma no tendrían. Si estás en una situación de conflicto de pareja, has decidido terminar con la relación, no dudes en ponerte en contacto conmigo, analizaremos tu caso para ver qué opciones tienes y que es lo que más te conviene en este momento tan difícil.

¿Vivienda en alquiler? Últimas novedades

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El Gobierno ha dictado unas nuevas medidas urgentes en materia de alquiler atendiendo a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán. Estas medidas se han publicado en el B.O.E. de 21 de marzo de 2026 y entran en vigor el 22 del mismo mes y año. Decreto – ley 8/2026, de 20 de marzo. El Decreto – Ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán, establece dos medidas concretas que tienen mucha repercusión para los titulares de contratos de arrendamiento de vivienda en vigor. 1ª MEDIDA: Se establece una prórroga extraordinaria anual, por un plazo máximo de dos años, en todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes en la fecha de su entrada en vigor (es decir, el 22 de marzo de 2026) que tengan una fecha de terminación prevista para antes del 31 de diciembre de 2027. Se fijan dos excepciones a esta prórroga. Por un lado la excepción general consistente en los supuestos previstos legalmente de recuperación por necesidad, siempre que estuviera previsto en el contrato. Ya sabemos que es una cláusula que tiene efectividad siempre que se encuentre en el contrato, según viene regulado en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite la recuperación de la finca alquilada, tras el primer año de vigencia del contrato, si el arrendador la necesita para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o para familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de Sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, pero siempre y cuando se haya hecho constar en el contrato. El artículo citado regula el modo de poder ejercitar ese derecho de recuperación, avisando al inquilino con una antelación de dos meses y comunicando la causa de dicha necesidad de ocupación de la vivienda. Si finalmente no se ocupa por el propietario tres meses después de extinguir el contrato de arrendamiento, dará lugar a indemnizaciones y restitución de la situación anterior. Por otro lado, en el caso de que el arrendador y el arrendatario acuerden la renovación del contrato de arrendamiento por un nuevo plazo, o bien celebren uno nuevo, con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente, no tendrá lugar esa prórroga extraordinaria. Esta prórroga es incompatible con la prevista en el artículo 10.3 de la LAU, cuya aplicación es preferente, siendo obligatoria para el arrendador, y que consiste en que: “En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor“. 2ª MEDIDA: Se limita la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda desde la entrada en vigor de la norma hasta el 31 de diciembre de 2027. ¿La renta se podrá actualizar? Sí, libremente, siempre que haya acuerdo entre las partes. Si no hubiera acuerdo entre las partes el límite máximo aplicable a la actualización será del 2%. Todas estas medidas que se adoptan con carácter extraordinario, afectan enormemente al público en general. Para cualquier problema que puedas tener como inquilino o como propietario de una vivienda en alquiler, déjate asesorar por un experto, no lo dudes, contacta conmigo y buscamos una solución.