¿Puedo contratar a una abogada de Palencia?

Muchas veces, se ponen en contacto conmigo personas que residen en otras provincias pero a las que les aparece mi página web o mis datos de contacto cuando hacen una búsqueda de un abogado de familia, por ser una de mis especialidades, o de un especialista en derecho civil. Cuando me solicitan una cita y les indico que mi despacho está en Palencia, algunos se sorprenden, pero aún así siguen interesados en que les atienda. Para ello, tenemos diversas herramientas a nuestra disposición que permiten la realización de consultas independientemente de nuestra ubicación. En alguna ocasión he tenido que realizar reuniones con personas que se encontraban en el extranjero por motivos de ocio o trabajo. Un abogado puede ejercer en todo el territorio nacional Los abogados no estamos limitados a asistir en los asuntos judiciales por un tema geográfico, como puede ocurrir con otras profesiones jurídicas, por ejemplo los Notarios y, antiguamente, los procuradores. Un abogado con despacho profesional en Santander, puede asistir en procedimientos que se estén tramitando en Cádiz, en Baleares o en Islas Canarias, sin ningún problema. La relación abogado – cliente es una relación de confianza, si yo confío en mi abogado de Palencia y tengo que hacer una reclamación a un señor de Alicante ¿por qué no voy a contratar a mi abogado de confianza? Otro punto a favor de esta, llamémosle, movilidad geográfica son las nuevas disposiciones legales que permiten la comparecencia telemática en la gran mayoría de los procedimientos judiciales. Basta con que el Letrado y Procurador lo soliciten en el Juzgado en cuestión, para que se les faciliten las claves y puedan acceder a la sala de vistas desde sus propios despachos o desde la sede judicial donde trabajan habitualmente, que les facilita una sala para la comparecencia. ¿Cómo se gestionan las consultas cuando el cliente no se encuentra en el mismo municipio que la abogada? Cuando un cliente contacta con un despacho de abogados, lo normal es que se trate de una consulta y en función de cómo resulte la consulta, contrata o no los servicios del abogado para que lleve el asunto. Es lógico que antes de confiar nuestro asunto a una persona, queramos conocerla. Siempre hay gente con la que vamos a tener más afinidad, nos van a generar más confianza, les vamos a ver más profesionales… Ese primer contacto que se consigue a través de la consulta es esencial para crear una base sólida a la relación de confianza que sostiene el binomio abogado – cliente. Una de las primeras preguntas a las que nos enfrentamos los Letrados en el tema de consultas es: “¿la consulta es gratis o tiene coste?”. Depende siempre de la política del despacho. En mi opinión, y es la que aplico en mi despacho, la consulta debe tener coste, puesto que se trata de un trabajo en el que el abogado pone su conocimiento y tiempo a disposición del cliente. La consulta requiere escucha activa, conocimientos previos y respuesta resolutiva a las dudas que se presenten, en ocasiones, incluso se tienen que revisar documentos para poder dar una respuesta fundamentada y sólida al cliente. Las formas de realizar una consulta de un tema concreto cuando no es posible realizarla de forma presencial son: ¿Qué límites tenemos a la hora de elegir abogado? Los únicos límites que existen a la hora de elegir abogado son los que se quiera marcar cada uno. Como hemos dicho al principio, la relación abogado – cliente es una relación de confianza. Es fundamental que se mantenga esa confianza durante toda la prestación del servicio. Como especialista en temas de familia, es evidente que los clientes llegan al despacho viviendo situaciones difíciles e incómodas, la confianza es el valor fundamental puesto que como abogada les acompañas en esos momentos poco agradables y tensos, y ese vínculo que se crea se debe mantener durante todo el procedimiento para que todo fluya y sientas que tu asunto está bien dirigido y tus intereses protegidos. En conclusión, da igual donde estés, si tienes un problema y crees que puedo ayudarte, no lo dudes, contacta conmigo y buscamos una solución.
Cómo recuperar dinero invertido

Tras el escándalo de las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes de Caja España y las acciones de Banco Popular, los consumidores están alerta con las operaciones realizadas en las entidades financieras, con razón… En este artículo vamos a comentar el caso de los Certificados de Depósitos para Acciones de Triodos Bank. Triodos Bank es una entidad financiera como todas las demás. Esta entidad lanzó un producto denominado Certificados de Depósitos para Acciones (en adelante, CDA) y lo comercializó entre sus clientes. CDA – Certificados de Depósitos para Acciones Este producto tenía una rentabilidad atractiva para los consumidores que lo contrataron, se hacía depender del funcionamiento de la entidad financiera. Esta información es la que facilitaba la entidad a los clientes o futuros clientes para que llevasen a cabo la contratación del producto. Cuando se contrataba el producto, el cliente firmaba las órdenes de compra y se le realizaba un test de conveniencia. Supuestamente también se le entregaba un folleto informativo de los riesgos del producto pero la información que reflejaba era vaga, confusa e incompleta. La oferta de estos CDA se llevó a cabo con posterioridad al año 2013, por lo que ya estaba en vigor toda la normativa MiFID, que exige un nivel alto de información a las entidades financieras respecto de los productos que comercializan. La finalidad perseguida por la normativa MiFID es la protección de los consumidores, de forma que cuando contraten un producto conozcan a fondo no sólo el producto, sino todos los riesgos que conlleve su contratación. ¿Qué información teníamos que conocer antes de adquirir los CDA? ¿Esta información se conocía? En la mayoría de los casos no. Debe tenerse en cuenta que un inversor medio, sin conocimientos financieros, no adquiriría este producto si fuera consciente del riesgo tan grande que supone su contratación. ¿Prohíbe la normativa MiFID que se comercialicen productos de riesgo elevado? No. Lo que no permite es que se ofrezcan estos productos de riesgo alto a personas que los contraten sin conocer ese riesgo y todas las consecuencias inherentes al mismo. Tiene que contratarse con pleno conocimiento de lo que se está contratando. La obligación de que el cliente conozca el producto que contrata recae en la entidad financiera que lo comercializa. Esto es a lo que obliga la normativa MiFID. ¿El contrato del producto sería nulo de pleno derecho? No necesariamente, depende del estudio del caso concreto. En todo caso, si existe un error vicio en el consentimiento los Juzgados lo considerarían nulo. Se trata de un tema de prueba, siendo la propia entidad la que tiene que acreditar que se prestó una información clara y completa con anterioridad a la contratación del producto, que dicha información fue asimilada y comprendida por el cliente que efectuó la contratación. Recientemente, se ha dictado una Sentencia por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3ª, de 30 de octubre de 2024, que estima un recurso de apelación y declara la nulidad de los contratos u órdenes de adquisición de los productos por existir un error vicio del consentimiento en el momento de la contratación, condenando a la entidad a devolver el dinero invertido, descontando los dividendos percibidos por el cliente e incrementando la cantidad resultante con el interés legal correspondiente (Sentencia 1301/2024, Rec. 874/2022). ¿Qué podemos hacer si hemos contratado algún producto financiero que tenía riesgo sin haber sido informados? Fundamental ponerse en contacto con un abogado especialista en derecho civil, en concreto, en derecho bancario, que nos pueda ayudar a reclamar con éxito y recuperar el dinero invertido sin haber recibido información suficiente, clara, razonable, transparente sobre el riesgo de los productos contratados. Como abogada especialista en temas bancarios, puedo poner a tu servicio mi dilatada experiencia en esta rama del derecho, habiendo sido una de las abogadas que ayudaron a los afectados de la plataforma Razón y Justicia de Palencia frente a la comercialización inadecuada de las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes. También he intervenido en centenares de demandas sobre cláusulas suelo, recuperación de gastos hipotecarios, swaps y acciones de Banco Popular. Por todo ello, si te encuentras indefenso ante un producto que te vendieron sin informarte de la “letra pequeña”, no lo dudes, contacta conmigo y estudiaré tu caso para ver cómo ayudarte.