¿Vivienda en alquiler? Últimas novedades

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El Gobierno ha dictado unas nuevas medidas urgentes en materia de alquiler atendiendo a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán. Estas medidas se han publicado en el B.O.E. de 21 de marzo de 2026 y entran en vigor el 22 del mismo mes y año. Decreto – ley 8/2026, de 20 de marzo. El Decreto – Ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán, establece dos medidas concretas que tienen mucha repercusión para los titulares de contratos de arrendamiento de vivienda en vigor. 1ª MEDIDA: Se establece una prórroga extraordinaria anual, por un plazo máximo de dos años, en todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes en la fecha de su entrada en vigor (es decir, el 22 de marzo de 2026) que tengan una fecha de terminación prevista para antes del 31 de diciembre de 2027. Se fijan dos excepciones a esta prórroga. Por un lado la excepción general consistente en los supuestos previstos legalmente de recuperación por necesidad, siempre que estuviera previsto en el contrato. Ya sabemos que es una cláusula que tiene efectividad siempre que se encuentre en el contrato, según viene regulado en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite la recuperación de la finca alquilada, tras el primer año de vigencia del contrato, si el arrendador la necesita para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o para familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de Sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, pero siempre y cuando se haya hecho constar en el contrato. El artículo citado regula el modo de poder ejercitar ese derecho de recuperación, avisando al inquilino con una antelación de dos meses y comunicando la causa de dicha necesidad de ocupación de la vivienda. Si finalmente no se ocupa por el propietario tres meses después de extinguir el contrato de arrendamiento, dará lugar a indemnizaciones y restitución de la situación anterior. Por otro lado, en el caso de que el arrendador y el arrendatario acuerden la renovación del contrato de arrendamiento por un nuevo plazo, o bien celebren uno nuevo, con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente, no tendrá lugar esa prórroga extraordinaria. Esta prórroga es incompatible con la prevista en el artículo 10.3 de la LAU, cuya aplicación es preferente, siendo obligatoria para el arrendador, y que consiste en que: “En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor“. 2ª MEDIDA: Se limita la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda desde la entrada en vigor de la norma hasta el 31 de diciembre de 2027. ¿La renta se podrá actualizar? Sí, libremente, siempre que haya acuerdo entre las partes. Si no hubiera acuerdo entre las partes el límite máximo aplicable a la actualización será del 2%. Todas estas medidas que se adoptan con carácter extraordinario, afectan enormemente al público en general. Para cualquier problema que puedas tener como inquilino o como propietario de una vivienda en alquiler, déjate asesorar por un experto, no lo dudes, contacta conmigo y buscamos una solución.

¿Puedo contratar a una abogada de Palencia?

na abogada de Palencia puede trabajar en todo el territorio nacional

Muchas veces, se ponen en contacto conmigo personas que residen en otras provincias pero a las que les aparece mi página web o mis datos de contacto cuando hacen una búsqueda de un abogado de familia, por ser una de mis especialidades, o de un especialista en derecho civil. Cuando me solicitan una cita y les indico que mi despacho está en Palencia, algunos se sorprenden, pero aún así siguen interesados en que les atienda. Para ello, tenemos diversas herramientas a nuestra disposición que permiten la realización de consultas independientemente de nuestra ubicación. En alguna ocasión he tenido que realizar reuniones con personas que se encontraban en el extranjero por motivos de ocio o trabajo. Un abogado puede ejercer en todo el territorio nacional Los abogados no estamos limitados a asistir en los asuntos judiciales por un tema geográfico, como puede ocurrir con otras profesiones jurídicas, por ejemplo los Notarios y, antiguamente, los procuradores. Un abogado con despacho profesional en Santander, puede asistir en procedimientos que se estén tramitando en Cádiz, en Baleares o en Islas Canarias, sin ningún problema. La relación abogado – cliente es una relación de confianza, si yo confío en mi abogado de Palencia y tengo que hacer una reclamación a un señor de Alicante ¿por qué no voy a contratar a mi abogado de confianza? Otro punto a favor de esta, llamémosle, movilidad geográfica son las nuevas disposiciones legales que permiten la comparecencia telemática en la gran mayoría de los procedimientos judiciales. Basta con que el Letrado y Procurador lo soliciten en el Juzgado en cuestión, para que se les faciliten las claves y puedan acceder a la sala de vistas desde sus propios despachos o desde la sede judicial donde trabajan habitualmente, que les facilita una sala para la comparecencia. ¿Cómo se gestionan las consultas cuando el cliente no se encuentra en el mismo municipio que la abogada? Cuando un cliente contacta con un despacho de abogados, lo normal es que se trate de una consulta y en función de cómo resulte la consulta, contrata o no los servicios del abogado para que lleve el asunto. Es lógico que antes de confiar nuestro asunto a una persona, queramos conocerla. Siempre hay gente con la que vamos a tener más afinidad, nos van a generar más confianza, les vamos a ver más profesionales… Ese primer contacto que se consigue a través de la consulta es esencial para crear una base sólida a la relación de confianza que sostiene el binomio abogado – cliente. Una de las primeras preguntas a las que nos enfrentamos los Letrados en el tema de consultas es: “¿la consulta es gratis o tiene coste?”. Depende siempre de la política del despacho. En mi opinión, y es la que aplico en mi despacho, la consulta debe tener coste, puesto que se trata de un trabajo en el que el abogado pone su conocimiento y tiempo a disposición del cliente. La consulta requiere escucha activa, conocimientos previos y respuesta resolutiva a las dudas que se presenten, en ocasiones, incluso se tienen que revisar documentos para poder dar una respuesta fundamentada y sólida al cliente. Las formas de realizar una consulta de un tema concreto cuando no es posible realizarla de forma presencial son: ¿Qué límites tenemos a la hora de elegir abogado? Los únicos límites que existen a la hora de elegir abogado son los que se quiera marcar cada uno. Como hemos dicho al principio, la relación abogado – cliente es una relación de confianza. Es fundamental que se mantenga esa confianza durante toda la prestación del servicio. Como especialista en temas de familia, es evidente que los clientes llegan al despacho viviendo situaciones difíciles e incómodas, la confianza es el valor fundamental puesto que como abogada les acompañas en esos momentos poco agradables y tensos, y ese vínculo que se crea se debe mantener durante todo el procedimiento para que todo fluya y sientas que tu asunto está bien dirigido y tus intereses protegidos. En conclusión, da igual donde estés, si tienes un problema y crees que puedo ayudarte, no lo dudes, contacta conmigo y buscamos una solución.

Cómo recuperar dinero invertido

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Tras el escándalo de las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes de Caja España y las acciones de Banco Popular, los consumidores están alerta con las operaciones realizadas en las entidades financieras, con razón… En este artículo vamos a comentar el caso de los Certificados de Depósitos para Acciones de Triodos Bank. Triodos Bank es una entidad financiera como todas las demás. Esta entidad lanzó un producto denominado Certificados de Depósitos para Acciones (en adelante, CDA) y lo comercializó entre sus clientes. CDA – Certificados de Depósitos para Acciones Este producto tenía una rentabilidad atractiva para los consumidores que lo contrataron, se hacía depender del funcionamiento de la entidad financiera. Esta información es la que facilitaba la entidad a los clientes o futuros clientes para que llevasen a cabo la contratación del producto. Cuando se contrataba el producto, el cliente firmaba las órdenes de compra y se le realizaba un test de conveniencia. Supuestamente también se le entregaba un folleto informativo de los riesgos del producto pero la información que reflejaba era vaga, confusa e incompleta. La oferta de estos CDA se llevó a cabo con posterioridad al año 2013, por lo que ya estaba en vigor toda la normativa MiFID, que exige un nivel alto de información a las entidades financieras respecto de los productos que comercializan. La finalidad perseguida por la normativa MiFID es la protección de los consumidores, de forma que cuando contraten un producto conozcan a fondo no sólo el producto, sino todos los riesgos que conlleve su contratación. ¿Qué información teníamos que conocer antes de adquirir los CDA? ¿Esta información se conocía? En la mayoría de los casos no. Debe tenerse en cuenta que un inversor medio, sin conocimientos financieros, no adquiriría este producto si fuera consciente del riesgo tan grande que supone su contratación. ¿Prohíbe la normativa MiFID que se comercialicen productos de riesgo elevado? No. Lo que no permite es que se ofrezcan estos productos de riesgo alto a personas que los contraten sin conocer ese riesgo y todas las consecuencias inherentes al mismo. Tiene que contratarse con pleno conocimiento de lo que se está contratando. La obligación de que el cliente conozca el producto que contrata recae en la entidad financiera que lo comercializa. Esto es a lo que obliga la normativa MiFID. ¿El contrato del producto sería nulo de pleno derecho? No necesariamente, depende del estudio del caso concreto. En todo caso, si existe un error vicio en el consentimiento los Juzgados lo considerarían nulo. Se trata de un tema de prueba, siendo la propia entidad la que tiene que acreditar que se prestó una información clara y completa con anterioridad a la contratación del producto, que dicha información fue asimilada y comprendida por el cliente que efectuó la contratación. Recientemente, se ha dictado una Sentencia por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3ª, de 30 de octubre de 2024, que estima un recurso de apelación y declara la nulidad de los contratos u órdenes de adquisición de los productos por existir un error vicio del consentimiento en el momento de la contratación, condenando a la entidad a devolver el dinero invertido, descontando los dividendos percibidos por el cliente e incrementando la cantidad resultante con el interés legal correspondiente (Sentencia 1301/2024, Rec. 874/2022). ¿Qué podemos hacer si hemos contratado algún producto financiero que tenía riesgo sin haber sido informados? Fundamental ponerse en contacto con un abogado especialista en derecho civil, en concreto, en derecho bancario, que nos pueda ayudar a reclamar con éxito y recuperar el dinero invertido sin haber recibido información suficiente, clara, razonable, transparente sobre el riesgo de los productos contratados. Como abogada especialista en temas bancarios, puedo poner a tu servicio mi dilatada experiencia en esta rama del derecho, habiendo sido una de las abogadas que ayudaron a los afectados de la plataforma Razón y Justicia de Palencia frente a la comercialización inadecuada de las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes. También he intervenido en centenares de demandas sobre cláusulas suelo, recuperación de gastos hipotecarios, swaps y acciones de Banco Popular. Por todo ello, si te encuentras indefenso ante un producto que te vendieron sin informarte de la “letra pequeña”, no lo dudes, contacta conmigo y estudiaré tu caso para ver cómo ayudarte.