REFORMA LEY DE LA INFANCIA

A principios de mayo, el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia, Ley Orgániza 8/2021, de 4 de junio. Entre las medidas adoptadas en la reforma, vamos a analizar alguna que nos afecta en los procedimientos de familia, a salvo de que finalmente lleguen a término: 1.- Obligación de escucha a los niños en los procedimientos. Hasta ahora, en los procedimientos de familia, se podía solicitar que los menores de edad, mayores de 12 años o con juicio suficiente, fueran escuchados en relación a las medidas que se fuesen a acordar en los procedimientos de familia y que les fueran a afectar de modo directo, por ejemplo, si la custodia era monoparental o compartida, si preferían estar con un progenitor que con otro, etc. La reforma pretende que se imponga una obligatoriedad de escuchar a los menores en todo caso, independientemente de la edad que tengan. No estamos aquí para hacer juicios de valor sobre las medidas, sin embargo, como profesional interviniente en este tipo de procedimiento debo señalar que esta reforma puede ser muy peligrosa porque los niños no dejan de ser niños y sus capacidades se encuentran en desarrollo y son fácilmente influenciables. Los procedimientos en los que se propone su escucha siempre van a ser procedimientos contenciosos, por lo que los padres no van a encontrarse en una situación tranquila y cómoda, sino en continuo conflicto y esta medida puede repercutir de manera muy negativa sobre los menores que se pretende proteger… Todo va a depender de la forma de aplicar la norma por parte de los Tribunales, pero a veces cuando se trata de proteger hay que medir mucho la forma de hacerlo. 2.- Justificación de valoración del interés del menor. Esta puntualización debemos decir que siempre se ha estado aplicando en las resoluciones judiciales, una de las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico respecto a las Sentencias y demás resoluciones es que estén debidamente motivadas. La motivación de una Sentencia implica que el Juez tiene que explicar qué es lo que le lleva a tomar esa decisión, justificando y valorando la prueba practicada. Por tanto, esta bien que, en esta ampliación a la ley, se incluya esta exigencia, pero es algo común a todas las resoluciones judiciales. La única puntualización es que, siempre que nos encontremos con un menor en un procedimiento que se pueda ver afectado por la resolución judicial, se valore el interés supremo del mismo a la hora de adoptar decisiones que afecten a su esfera personal, patrimonial, afectiva o de estabilidad. 3.- Protección frente Violencia Vicaria Se remarca la protección al menor en situaciones de violencia frente al mismo, remarcando como criterio concerniente al interés supremo del menor mantenerle alejado del progenitor que pudiera colocarle en situación de riesgo o incluso de maltrato frente al mismo. Esta medida tampoco es algo muy novedoso, puesto que ya se está aplicando en los protocolos de violencia de género, si bien, puede considerarse como un arma muy peligrosa si se utiliza indebidamente en casos de divorcios contenciosos, donde la conflictividad sea muy alta. 4.- Síndrome de Alienación Parental. El Síndrome de Alienación Parental se utiliza para denominar a una manipulación sobre los menores por parte de un progenitor frente al otro en divorcios contenciosos con alta conflictividad. En concreto, lo que se busca es posicionar al menor en contra de uno de los progenitores, intentando deteriorar la relación paterno/materno – filial al fin de conseguir una custodia monoparental. Lo que se pretende en esta reforma es prohibir cualquier mención o alusión a este síndrome bajo ninguna circunstancia dentro de los procedimientos judiciales o administrativos en los que intervengan menores. Y no se podrán aportar o utilizar en los procedimientos ningún informe que haga alusión a dicho síndrome. A nivel político entiendo que se apoye esta medida, como arma para acabar con la utilización de una herramienta que ha servido para desacreditar y criminalizar a las madres protectoras, pero como profesional a lo largo de los más de veinte años que llevo ejerciendo, esta práctica de manipular a los menores contra alguno de los progenitores es algo presente en más ocasiones de las que me gustaría verlo y no sólo utilizada por el sector masculino, a veces también son las mujeres las que acusan a sus parejas de manipular a los menores, por lo que prohibir su introducción en los procedimientos no protege a la infancia de seguir sufriendo dichas manipulaciones… La realidad no va a cambiar por una prohibición de denominarlo así y para defender la autenticidad de las medidas, en los Juzgados debería considerarse, por encima de denominaciones, el criterio de los equipos psicosociales, como especialistas en la materia, y el criterio del Ministerio Fiscal cuya actuación está dirigida a proteger el interés supremo del menor. En definitiva, cuando estén definitivamente incorporadas estas medidas en nuestro ordenamiento jurídico, veremos mejor su aplicabilidad y su repercusión real dentro de los procedimientos de familia. Seguiré informando de los cambios que se puedan ir produciendo. Para cualquier consulta en temas de familia, no dudéis en contactar conmigo, como especialista intentaré ayudaros con lo que os ocurra.

¿Qué es un PEF?

PEF Aprome Castilla y León - abogada de familia

PEF son las siglas de Punto de Encuentro Familiar. En esta entrada, vamos a analizar qué son los Puntos de Encuentro Familiar, para que sirven y cuando son necesarios. Para ello, debemos partir de una situación de divorcio contencioso, complicada, donde ha sido impensable que los progenitores pudieran reconducir la situación a un mutuo acuerdo y en el que forman parte de la familia hijos menores de edad. En estas situaciones, a veces el nivel de conflictividad entre los padres es muy alto, no tienen trato entre ellos, a veces ni se hablan, pero el régimen de custodia ya sea monoparental con visitas o compartida obliga a que se realice un intercambio de los menores. Es evidente que si los padres no se hablan y no quieren ni verse, este intercambio puede generar malestar tanto a los menores como a los propios padres. Para ello, contamos con una herramienta que son los Puntos de Encuentro Familiar. PEF – entorno seguro. Los Puntos de Encuentro Familiar son servicios especializados que generan un entorno seguro para realizar los intercambios de los menores en estas situaciones que hemos visto que revisten especial conflictividad. Suelen depender de la Administración Pública o de entidades colaboradoras con ésta. Normalmente el momento de la separación o de la ruptura efectiva de la pareja es lo que provoca una situación de tensión o de más riesgo y, poco a poco, con el tiempo, todo se va tranquilizando. En el Punto de Encuentro Familiar se trabaja con esa situación conflictiva como un acompañamiento temporal hasta que puedan realizarse los intercambios de forma natural sin necesitar ese rebaje inicial de la tensión. Otras veces, se mantienen en el tiempo, porque así lo recomiendan las circunstancias concretas del caso, y entonces hablamos de entregas y recogidas supervisadas. Y otras veces, es necesario que esté presente un profesional durante la relación del menor con uno de sus progenitores (pensemos en situaciones que deriven de violencia vicaria, o de problemas mentales de uno de los progenitores), en estos casos, el encuentro con el menor se produce siempre con personal del punto de encuentro, para garantizar siempre el bienestar del menor. En estos casos se denominan visitas tuteladas. APROME Aquí en Palencia, el Punto de Encuentro Familiar es APROME, la Asociación para la Protección del Menor. Tienen centros en todo Castilla y León, aunque también en La Rioja y Madrid. Cuando se acuerdan las entregas o visitas en el centro de APROME, normalmente ha sido propuesto por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado (ahora Tribunal de Instancia), que tras entrevistarse con los progenitores y, si la edad lo permite, con los menores, realizan las recomendaciones más adecuadas a la situación familiar que analizan. Muchas veces las familias son reacias a utilizar este sistema, pero los resultados suelen ser muy positivos, y gracias a esta asociación muchas veces se rebaja el nivel de conflictividad y llegar a implementar intercambios interpersonales con normalidad. En el mes de marzo, leí una noticia en Diario Palentino que decía que las visitas en el Punto de Encuentro Familiar habían crecido un 35% en dos años. El centro de APROME de Palencia, que se encuentra en la Calle Francisco Vighi 23, había indicado al periódico que en 2025 se habían gestionado 866 visitas tuteladas (5,6% más que en 2024), es decir, con un miembro del equipo técnico de Aprome presente, y que las restantes, 138 (un 50% más que año anterior) fueron supervisadas, que son las que se realizan allí pero sin personal de la asociación presente. Y el resto, que son meros intercambios, 1.463 concretamente, habían disminuido respecto del año anterior, fueron un 11,55% menos. En esa noticia también señalaba la directora de APROME Palencia que normalmente las situaciones que provocan la intervención del PEF son: alta conflictividad y dificultad para llegar a acuerdo para atender a los hijos tras un divorcio; dificultades en el cumplimiento del régimen de visitas establecido por la resolución; familias cuyas circunstancias de salud, personales o sociales hacen necesaria la supervisión profesional de los centros; la oposición de una de los progenitores para que el menor mantenga contacto con la otra, la necesidad de disponer de un lugar adecuado para llevar a cabo las visitas por no contar con una vivienda adecuada, la posible situación de riesgo para el menor o uno de los mayores de edad y la existencia de violencia. Realmente la labor social desempeñada por el centro en momentos difíciles para las familias es muy importante, ya que reciben un apoyo externo que de otra forma no tendrían. Si estás en una situación de conflicto de pareja, has decidido terminar con la relación, no dudes en ponerte en contacto conmigo, analizaremos tu caso para ver qué opciones tienes y que es lo que más te conviene en este momento tan difícil.

¿Vivienda en alquiler? Últimas novedades

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El Gobierno ha dictado unas nuevas medidas urgentes en materia de alquiler atendiendo a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán. Estas medidas se han publicado en el B.O.E. de 21 de marzo de 2026 y entran en vigor el 22 del mismo mes y año. Decreto – ley 8/2026, de 20 de marzo. El Decreto – Ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán, establece dos medidas concretas que tienen mucha repercusión para los titulares de contratos de arrendamiento de vivienda en vigor. 1ª MEDIDA: Se establece una prórroga extraordinaria anual, por un plazo máximo de dos años, en todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes en la fecha de su entrada en vigor (es decir, el 22 de marzo de 2026) que tengan una fecha de terminación prevista para antes del 31 de diciembre de 2027. Se fijan dos excepciones a esta prórroga. Por un lado la excepción general consistente en los supuestos previstos legalmente de recuperación por necesidad, siempre que estuviera previsto en el contrato. Ya sabemos que es una cláusula que tiene efectividad siempre que se encuentre en el contrato, según viene regulado en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite la recuperación de la finca alquilada, tras el primer año de vigencia del contrato, si el arrendador la necesita para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o para familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de Sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, pero siempre y cuando se haya hecho constar en el contrato. El artículo citado regula el modo de poder ejercitar ese derecho de recuperación, avisando al inquilino con una antelación de dos meses y comunicando la causa de dicha necesidad de ocupación de la vivienda. Si finalmente no se ocupa por el propietario tres meses después de extinguir el contrato de arrendamiento, dará lugar a indemnizaciones y restitución de la situación anterior. Por otro lado, en el caso de que el arrendador y el arrendatario acuerden la renovación del contrato de arrendamiento por un nuevo plazo, o bien celebren uno nuevo, con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente, no tendrá lugar esa prórroga extraordinaria. Esta prórroga es incompatible con la prevista en el artículo 10.3 de la LAU, cuya aplicación es preferente, siendo obligatoria para el arrendador, y que consiste en que: “En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor“. 2ª MEDIDA: Se limita la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda desde la entrada en vigor de la norma hasta el 31 de diciembre de 2027. ¿La renta se podrá actualizar? Sí, libremente, siempre que haya acuerdo entre las partes. Si no hubiera acuerdo entre las partes el límite máximo aplicable a la actualización será del 2%. Todas estas medidas que se adoptan con carácter extraordinario, afectan enormemente al público en general. Para cualquier problema que puedas tener como inquilino o como propietario de una vivienda en alquiler, déjate asesorar por un experto, no lo dudes, contacta conmigo y buscamos una solución.

¿Puedo contratar a una abogada de Palencia?

na abogada de Palencia puede trabajar en todo el territorio nacional

Muchas veces, se ponen en contacto conmigo personas que residen en otras provincias pero a las que les aparece mi página web o mis datos de contacto cuando hacen una búsqueda de un abogado de familia, por ser una de mis especialidades, o de un especialista en derecho civil. Cuando me solicitan una cita y les indico que mi despacho está en Palencia, algunos se sorprenden, pero aún así siguen interesados en que les atienda. Para ello, tenemos diversas herramientas a nuestra disposición que permiten la realización de consultas independientemente de nuestra ubicación. En alguna ocasión he tenido que realizar reuniones con personas que se encontraban en el extranjero por motivos de ocio o trabajo. Un abogado puede ejercer en todo el territorio nacional Los abogados no estamos limitados a asistir en los asuntos judiciales por un tema geográfico, como puede ocurrir con otras profesiones jurídicas, por ejemplo los Notarios y, antiguamente, los procuradores. Un abogado con despacho profesional en Santander, puede asistir en procedimientos que se estén tramitando en Cádiz, en Baleares o en Islas Canarias, sin ningún problema. La relación abogado – cliente es una relación de confianza, si yo confío en mi abogado de Palencia y tengo que hacer una reclamación a un señor de Alicante ¿por qué no voy a contratar a mi abogado de confianza? Otro punto a favor de esta, llamémosle, movilidad geográfica son las nuevas disposiciones legales que permiten la comparecencia telemática en la gran mayoría de los procedimientos judiciales. Basta con que el Letrado y Procurador lo soliciten en el Juzgado en cuestión, para que se les faciliten las claves y puedan acceder a la sala de vistas desde sus propios despachos o desde la sede judicial donde trabajan habitualmente, que les facilita una sala para la comparecencia. ¿Cómo se gestionan las consultas cuando el cliente no se encuentra en el mismo municipio que la abogada? Cuando un cliente contacta con un despacho de abogados, lo normal es que se trate de una consulta y en función de cómo resulte la consulta, contrata o no los servicios del abogado para que lleve el asunto. Es lógico que antes de confiar nuestro asunto a una persona, queramos conocerla. Siempre hay gente con la que vamos a tener más afinidad, nos van a generar más confianza, les vamos a ver más profesionales… Ese primer contacto que se consigue a través de la consulta es esencial para crear una base sólida a la relación de confianza que sostiene el binomio abogado – cliente. Una de las primeras preguntas a las que nos enfrentamos los Letrados en el tema de consultas es: “¿la consulta es gratis o tiene coste?”. Depende siempre de la política del despacho. En mi opinión, y es la que aplico en mi despacho, la consulta debe tener coste, puesto que se trata de un trabajo en el que el abogado pone su conocimiento y tiempo a disposición del cliente. La consulta requiere escucha activa, conocimientos previos y respuesta resolutiva a las dudas que se presenten, en ocasiones, incluso se tienen que revisar documentos para poder dar una respuesta fundamentada y sólida al cliente. Las formas de realizar una consulta de un tema concreto cuando no es posible realizarla de forma presencial son: ¿Qué límites tenemos a la hora de elegir abogado? Los únicos límites que existen a la hora de elegir abogado son los que se quiera marcar cada uno. Como hemos dicho al principio, la relación abogado – cliente es una relación de confianza. Es fundamental que se mantenga esa confianza durante toda la prestación del servicio. Como especialista en temas de familia, es evidente que los clientes llegan al despacho viviendo situaciones difíciles e incómodas, la confianza es el valor fundamental puesto que como abogada les acompañas en esos momentos poco agradables y tensos, y ese vínculo que se crea se debe mantener durante todo el procedimiento para que todo fluya y sientas que tu asunto está bien dirigido y tus intereses protegidos. En conclusión, da igual donde estés, si tienes un problema y crees que puedo ayudarte, no lo dudes, contacta conmigo y buscamos una solución.

Cómo recuperar dinero invertido

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Tras el escándalo de las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes de Caja España y las acciones de Banco Popular, los consumidores están alerta con las operaciones realizadas en las entidades financieras, con razón… En este artículo vamos a comentar el caso de los Certificados de Depósitos para Acciones de Triodos Bank. Triodos Bank es una entidad financiera como todas las demás. Esta entidad lanzó un producto denominado Certificados de Depósitos para Acciones (en adelante, CDA) y lo comercializó entre sus clientes. CDA – Certificados de Depósitos para Acciones Este producto tenía una rentabilidad atractiva para los consumidores que lo contrataron, se hacía depender del funcionamiento de la entidad financiera. Esta información es la que facilitaba la entidad a los clientes o futuros clientes para que llevasen a cabo la contratación del producto. Cuando se contrataba el producto, el cliente firmaba las órdenes de compra y se le realizaba un test de conveniencia. Supuestamente también se le entregaba un folleto informativo de los riesgos del producto pero la información que reflejaba era vaga, confusa e incompleta. La oferta de estos CDA se llevó a cabo con posterioridad al año 2013, por lo que ya estaba en vigor toda la normativa MiFID, que exige un nivel alto de información a las entidades financieras respecto de los productos que comercializan. La finalidad perseguida por la normativa MiFID es la protección de los consumidores, de forma que cuando contraten un producto conozcan a fondo no sólo el producto, sino todos los riesgos que conlleve su contratación. ¿Qué información teníamos que conocer antes de adquirir los CDA? ¿Esta información se conocía? En la mayoría de los casos no. Debe tenerse en cuenta que un inversor medio, sin conocimientos financieros, no adquiriría este producto si fuera consciente del riesgo tan grande que supone su contratación. ¿Prohíbe la normativa MiFID que se comercialicen productos de riesgo elevado? No. Lo que no permite es que se ofrezcan estos productos de riesgo alto a personas que los contraten sin conocer ese riesgo y todas las consecuencias inherentes al mismo. Tiene que contratarse con pleno conocimiento de lo que se está contratando. La obligación de que el cliente conozca el producto que contrata recae en la entidad financiera que lo comercializa. Esto es a lo que obliga la normativa MiFID. ¿El contrato del producto sería nulo de pleno derecho? No necesariamente, depende del estudio del caso concreto. En todo caso, si existe un error vicio en el consentimiento los Juzgados lo considerarían nulo. Se trata de un tema de prueba, siendo la propia entidad la que tiene que acreditar que se prestó una información clara y completa con anterioridad a la contratación del producto, que dicha información fue asimilada y comprendida por el cliente que efectuó la contratación. Recientemente, se ha dictado una Sentencia por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3ª, de 30 de octubre de 2024, que estima un recurso de apelación y declara la nulidad de los contratos u órdenes de adquisición de los productos por existir un error vicio del consentimiento en el momento de la contratación, condenando a la entidad a devolver el dinero invertido, descontando los dividendos percibidos por el cliente e incrementando la cantidad resultante con el interés legal correspondiente (Sentencia 1301/2024, Rec. 874/2022). ¿Qué podemos hacer si hemos contratado algún producto financiero que tenía riesgo sin haber sido informados? Fundamental ponerse en contacto con un abogado especialista en derecho civil, en concreto, en derecho bancario, que nos pueda ayudar a reclamar con éxito y recuperar el dinero invertido sin haber recibido información suficiente, clara, razonable, transparente sobre el riesgo de los productos contratados. Como abogada especialista en temas bancarios, puedo poner a tu servicio mi dilatada experiencia en esta rama del derecho, habiendo sido una de las abogadas que ayudaron a los afectados de la plataforma Razón y Justicia de Palencia frente a la comercialización inadecuada de las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes. También he intervenido en centenares de demandas sobre cláusulas suelo, recuperación de gastos hipotecarios, swaps y acciones de Banco Popular. Por todo ello, si te encuentras indefenso ante un producto que te vendieron sin informarte de la “letra pequeña”, no lo dudes, contacta conmigo y estudiaré tu caso para ver cómo ayudarte.

Desahucio por falta de pago de la renta

desahucio por falta de pago de la renta

En uno de nuestros artículos anteriores sobre el desahucio en arrendamientos de vivienda analizamos los distintos tipos de desahucio existentes. Uno de ellos, es el que vamos a abordar con más detenimiento en este post, el desahucio por falta de pago de la renta. Cuando tenemos una vivienda alquilada y el inquilino no nos paga el alquiler, el procedimiento idóneo para recuperar la vivienda es el desahucio por falta de pago de la renta. Primeros Pasos: Habitualmente, cuando no recibimos el pago de la renta mensual dentro de los cinco primeros días del mes (si así lo establece el contrato de arrendamiento), nos ponemos en contacto con el arrendatario para ver qué ocurre. A veces se trata de un mero retraso en el pago de la renta, tras nuestra llamada, nos abona la renta debida y todo termina sin más. Otras veces recibimos buenas palabras por parte del inquilino, pero finalmente pasa el tiempo y no llega el esperado ingreso de la renta. En este caso, nos pueden surgir varias dudas: Nada, en la Ley de Arrendamientos Urbanos no se establece ningún plazo de espera. Tenemos que atenernos a lo que recoja el contrato de arrendamiento que hemos suscrito. He visto algún contrato de arrendamiento que fijaba un plazo de 8 días de espera antes de considerar que se había producido un incumplimiento en el impago de la renta. No es lo habitual pero lo primero es analizar el contrato. Llegados a este punto, tenemos que ponernos en contacto con un abogado especialista en arrendamientos urbanos para que nos ayude en el proceso a seguir. Recuperar la vivienda arrendada y conseguir el pago: Una de las dudas que más me plantean mis clientes al tramitar procedimientos de este tipo es el tiempo que puede demorarse el procedimiento, porque a los propietarios que no cobran la renta les preocupa la repercusión económica que este impago conlleve a su propia economía familiar. El plazo es algo totalmente indeterminado, porque depende del Juzgado que tramite el procedimiento, del tipo de inquilino que tengamos si tiene vulnerabilidad económica o no, de los Decretos Ley que se publiquen mientras dure la tramitación del procedimiento… Por un lado, actualmente sabemos que, desde el año 2020 con todas las modificaciones legales sufridas como consecuencia del COVID-19, los procedimientos de desahucio se han visto afectados por enormes dilaciones temporales cuando el inquilino alega y prueba vulnerabilidad económica constatada por los servicios sociales del Excmo. Ayuntamiento correspondiente. La última de estas reformas legislativas fija la suspensión de los lanzamientos para hogares vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2024. Y por otro lado, también depende de la postura que adoptemos ante el incumplimiento de pago de la renta. La primera pregunta que tenemos que contestar es ¿quiero que me pague la renta o quiero recuperar la vivienda cedida en alquiler? Prioridad: La renta Si la respuesta es que quiero que me pague la renta, presentamos la demanda de desahucio por falta de pago de la renta en el Juzgado y esperamos a ver qué pasa. En este primer caso, puede que el inquilino quiera continuar en la vivienda y puede hacerlo si, una vez recibida la demanda paga al propietario o pone a disposición del Juzgado el importe que se le reclame en la demanda y lo que deba hasta el momento en el que realiza el pago. Este pago se llama enervador. El procedimiento terminará con una Sentencia que declarará enervada la acción imponiéndole las costas al inquilino y el procedimiento se archiva. Se le imponen las costas de procedimiento de desahucio al inquilino porque es el que, con su impago, ha obligado al propietario a interponer la demanda de desahucio. Las costas comprenden en ese caso los honorarios de abogado y procurador que haya tenido que contratar el propietario. Si por el contrario, el inquilino no realiza ese pago enervador, el procedimiento continuará por sus cauces normales, finalizando con el lanzamiento del inquilino de la vivienda. Dato de interés: el inquilino sólo puede enervar la acción de desahucio por falta de pago de la renta una vez. Prioridad: Recuperar la vivienda. Si la respuesta es que quiero recuperar la vivienda y que no continúe el inquilino que ahora la ocupa, tenemos que actuar de forma que evitemos la posibilidad de que el arrendatario enerve la acción como hemos explicado en el punto anterior. Pero eso no significa que el propietario renuncie al cobro de las rentas, ya que junto a la acción de desahucio por falta de pago de la renta se ejercita la acción reclamando las cantidades impagadas, lo que quiere decir que no sólo se persigue recuperar la vivienda, sino también cobrar las cantidades. ¿Cómo lo evito que el inquilino enerve la acción de desahucio? Enviando al arrendatario un requerimiento de pago fehaciente y dejando que pase un mes y un día desde la recepción del mismo antes de presentar la demanda en el Juzgado. Claro, siempre partiendo de que el inquilino no realice el pago al recibir el requerimiento. Cuando se presenta la demanda, se deja constancia de ese requerimiento fehaciente y el inquilino no podrá enervar la acción de desahucio presentada. El desahucio terminará con el lanzamiento del inquilino y la recuperación de la vivienda por parte del propietario. Y a partir de aquí, el procedimiento continúa con normalidad, se requiere al inquilino que puede oponerse a la reclamación o no hacer nada. En el Decreto que admite la demanda de desahucio fijan prudencialmente dos fechas, fecha de juicio por si el demandado se opone a la demanda, y fecha de lanzamiento si no formula oposición. Para cualquier duda, no dudéis en poneros en contacto conmigo y os ayudaré a resolver cualquier cuestión que se os pueda plantear en relación a impagos de renta, desahucios o contratos de arrendamiento en general. Siempre es mejor adelantarse a los problemas que puedan surgir de la mano de un buen contrato de arrendamiento.

Comunicación entre progenitores divorciados

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Recientemente se ha dictado una Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2024, nº 4838, en la que se resuelve el caso de una familia que hizo frente a una ruptura de pareja con hijos y que, por diversas circunstancias, solicitan un cambio de medidas para acabar con la custodia monoparental atribuida a la progenitora por un mutuo acuerdo inicial del año 2015. El problema del caso reside en que los padres tienen una absoluta falta de comunicación en aspectos relacionados con los hijos comunes debida a la mala relación que persiste entre ambos. Ya dedicamos un artículo a comentar brevemente los aspectos generales de una ruptura de pareja, divorcio o separación. Ahora nos vamos a centrar en la repercusión que toda esta situación puede generar en los más pequeños. ¿Es necesario que la pareja esté casada para poder regular todos los aspectos que afectan a los hijos comunes? No es un requisito esencial que la pareja haya contraído matrimonio. Nos da igual estar casados, registrados como pareja de hecho, o simplemente haber convivido juntos. Si la pareja tiene hijos comunes y se produce la ruptura, necesitamos sí o sí regular la situación respecto a los menores. Los niños son los más sensibles a este tipo de situaciones y es algo que, como padres, no debe olvidarse en ningún momento. Los menores, los niños, tienen derecho a relacionarse con ambos progenitores, y la relación tiene que ser lo más natural posible. Los niños no deben utilizarse como moneda de cambio en un divorcio o ruptura sentimental. El interés supremo del menor. En los procedimientos con menores siempre interviene el Ministerio Fiscal, ya sean contenciosos (uno contra otro) o de mutuo acuerdo (los dos en el mismo barco). La función del Ministerio Fiscal es proteger el interés del menor, lo que se conoce también como el interés supremo del menor. Si la situación de la ruptura familiar es estresante para las partes, imaginémonos como lo ven y viven los niños. Los padres son su punto de apoyo desde su nacimiento. Y no es únicamente vivir discusiones, sino que lo que para ellos es su núcleo, su familia, su entorno seguro, se resquebraja. Por este motivo hay que protegerlos. Y los primeros que tienen que darse cuenta de ese detalle, se lleven como se lleven, son los progenitores. Esta es la base de mi trabajo en derecho de familia. Por eso, recomiendo encarecidamente los procedimientos de mutuo acuerdo siempre que hay niños (cuando no los hay también, pero eso lo analizaremos otro día). ¿Cómo protegemos a los niños en estos procedimientos? La herramienta fundamental para proporcionar esa protección a los niños en estas situaciones es la empatía. Pensar en cómo se tiene que sentir el pequeño cuando se le hace enfrentarse a esta situación. El malestar, el miedo, la incertidumbre… que tienen que vivir los niños. Y el objeto es claro, intentar que vivan la situación de la forma menos estresante posible, normalizando este nuevo modelo de familia que se va a instituir en ese núcleo familiar. Las reglas de oro son: Cuando llevas muchos años aconsejando a parejas, articulando convenios de mutuo acuerdo, representado a una parte en peleas continúas ante los tribunales en procedimientos contenciosos, te das cuenta de que la realidad supera a la ficción con creces. Caso concreto: Sentencia de 3 de octubre de 2024. Antecedentes: El Tribunal Supremo, tras analizar los antecedentes y la situación real y personal de los progenitores, que mantenían una ausencia absoluta de relación y comunicación, estima el recurso de casación interpuesto por la madre, entendiendo que no existe una modificación sustancial de las circunstancias en las que fue adoptada la guarda y custodia monoparental a favor de la madre que justifique un cambio del régimen de custodia. Existen numerosas Sentencias del Tribunal Supremo que avalan la custodia compartida como lo más conveniente en circunstancias normales, pero ello no obsta a que, analizando cada caso concreto, se pueda concluir que la custodia compartida no es lo mejor para determinados núcleos familiares. Como toda regla general, caben excepciones. Cuando la relación entre los progenitores es extremadamente conflictiva, rara vez nos encontraremos con un régimen de custodia compartida. Muchas veces por circunstancias sobrevenidas a la tensión de la ruptura, se adoptan acuerdos con los que las partes no están muy conformes cuando consiguen tomar distancia. Para que esto no ocurra y nos quedemos atrapados en la decisión adoptada en caliente por terminar cuanto antes con el asunto, necesitamos un buen asesoramiento por un abogado especialista en familia. Si estás leyendo esto y te encuentras en esta delicada situación, no dudes en ponerte en contacto conmigo (trabajo en todo el territorio nacional) para que juntos busquemos la mejor solución para lo que estás viviendo.

Desahucio ¿Qué hago si no me pagan el alquiler?

abogado especialista desahucio

Hoy en día cada vez son más los casos en los que los inquilinos permanecen en la vivienda dejando de cumplir con su obligación de pago de la renta. ¿Qué hay que hacer en estos casos? En este artículo vamos a analizar brevemente cómo debemos actuar con rápidez para que esta situación no llegue a convertirse en un problema inabarcable para el propietario. Antiguamente, circulaba la idea de que un arrendador era esa persona rica que tenía muchos pisos a su nombre y les alquilaba por precios desorbitados o condiciones abusivas. ¿Qué hacía la legislación entonces? Lógicamente, proteger a la parte débil del contrato, el inquilino o arrendatario. Con el paso del tiempo, nos encontramos con que cada vez son más los arrendadores que únicamente tienen en alquiler un piso, en ocasiones son pensionistas a los que la renta del alquiler les ayuda a cubrir sus gastos mensuales, o parejas que adquieren un segundo piso para invertir con su correspondiente hipoteca y que su inquilino no les abone la renta, cuando ellos tienen que seguir pagando las cuotas, provoca situaciones económicamente insostenibles. ¿Quién es ahora la parte débil del contrato? ¿Qué podemos hacer cuando nuestro inquilino no nos paga la renta? Lo primero que hay que hacer es buscar un buen abogado especializado en contratos de arrendamiento. Aprovecho la ocasión para ofrecerles mis servicios. El abogado nos pedirá el contrato de arrendamiento, puesto que hay que realizar un estudio previo sobre las condiciones pactadas en el mismo. La mayoría de los propietarios con los que me he encontrado en mis años de ejercicio profesional utilizan un modelo de contrato de arrendamiento que encuentran por internet. ¿Por qué? Porque es gratis, porque mi arrendamiento de vivienda es como todos los demás, porque es un modelo muy completo, porque lo encontré en una web de un abogado, etc… Este es el primer error. El derecho es un ente vivo, que está cambiando constantemente, y un contrato que hace dos años era maravilloso ahora puede estar completamente obsoleto. Si pagamos una mensualidad de renta para que nos alquilen el piso, ¿no es mejor pagar un poco más para tener las cosas bien hechas desde el principio? Pide presupuesto, que también es gratis, y no olvides que la tranquilidad no tiene precio. Una vez realizado ese estudio previo, la única vía para conseguir la recuperación posesoria de la vivienda dada en arrendamiento es el procedimiento de desahucio, al que podemos acumular la reclamación de las rentas impagadas. ¿Qué es un desahucio? El desahucio es un procedimiento judicial cuya finalidad básicamente consiste en recuperar por un propietario la finca cedida en arrendamiento a un inquino por existir motivos que extinguen el derecho del arrendatario a continuar en dicha situación posesoria. Tipos de desahucio: Los desahucios pueden ser de distintos tipos: Enervar la acción en los desahucios por falta de pago de la renta La enervación de la acción es un método para que el inquilino pueda permanecer en la vivienda tras haberse producido el impago de una o varias rentas. Tiene una serie de requisitos que analizaremos en otro post, para no cargar en exceso este artículo. Tras este breve acercamiento a los procedimientos de desahucio, quedo a vuestra entera disposición si tenéis algún problema con vuestros inquilinos o caseros, indicándoos que podéis contactar conmigo vía telefónica o whatsapp en el 979162055, concertar una cita en el despacho de Palencia o fijar una cita online si sois de fuera. Estaré encantada de ayudaros.

Accidente de tráfico

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Cuando vamos con el coche por ciudad o por carretera no estamos libres de que se produzca un accidente de tráfico en el que podamos vernos implicados. Dependiendo de cómo se haya producido el accidente, puede que acudan al lugar de los hechos la policía local o la guardia civil. En estos casos, completarán un atestado que recogerá todos los datos de cómo ha ocurrido el accidente. Otras veces, no interviene la policía ni la guardia civil, es lo que suele ocurrir en accidentes leves. Pero siempre que sea posible, es conveniente avisar a estos funcionarios públicos porque su intervención hace que toda la tramitación posterior sea más garantista. Los accidentes de tráfico más habituales son los choques por alcance, mientras estamos parados en un semáforo o en la entrada de una rotonda, el conductor del vehículo de detrás no frena a tiempo y colisiona con la parte posterior de nuestro vehículo. En estos casos, las partes abandonan el vehículo aparentemente sin lesiones y las molestias comienzan con posterioridad, lo que se conoce como latigazo cervical, que puede provocar que acabemos de baja y con duras sesiones de rehabilitación. Muchas compañías aseguradoras vinculan los daños materiales de los vehículos con los daños personales del conductor o los ocupantes y aquí es donde surgen los problemas, porque en ocasiones los vehículos apenas sufren daños pero los ocupantes del vehículo sí. Y de cara a la valoración de los daños personales que son objeto de indemnización tiene mucha importancia. En estos casos, es importante contar un buen profesional a nuestro lado para que nos asesore en las negociaciones con la compañía aseguradora. No conviene fiarse de la oferta vinculante que están obligados a pasar al afectado, porque en muchas ocasiones la traducción a dinero de los daños personales es muy inferior a la que debe corresponder. Y cuando digo muy inferior me refiero a movernos en reducciones de miles de euros (en uno de nuestros últimos casos, la oferta inicial era de 2.500 € frente a 15.000 € que le correspondieron finalmente a nuestro cliente). Este tipo de procedimientos requieren contar con un abogado especialista en accidentes de tráfico, así como con peritos médicos o ingenieros, cuando la dinámica del accidente requiere aportar un informe biomecánico, para justificar los daños personales realmente ocasionados. La intervención de estos profesionales es fundamental para hacer frente a los argumentos de las compañías aseguradoras y maximizar el beneficio del cliente accidentado. Para cualquier consulta relacionada con accidentes de tráfico, ya sea como conductor o peatón, no dudes en ponerte en contacto conmigo y poner mi especialización a tu servicio.

¿Puedo reclamar los gastos de mi hipoteca?

Ahora sí. Ponte en contacto con el despacho y te explico cómo hacerlo. Tenemos recientes novedades por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En el día de ayer, se publicaron dos Sentencias de 25 de abril de 2024, de la Sala Novena del Tribunal de Justicia, resolviendo las cuestiones prejudiciales que les habían planteado en relación a la prescripción de la acción restitutoria de los gastos de hipoteca. Hasta ahora, hemos reclamado, con éxito, los gastos de las hipotecas de centenares de personas, por la abusividad de la cláusula recogida en los préstamos hipotecarios que imponía el pago de todos los gastos asociados con la constitución de la hipoteca al prestatario, es decir, al cliente que solicitaba el préstamo. Últimamente, se habían frenado las reclamaciones por los plazos de prescripción. En muchos casos, cuando la hipoteca tenía unos años, no teníamos la seguridad de que se pudieran recuperar las cantidades abonadas indebidamente. Cuando se reclaman judicialmente los gastos hipotecarios se solicita, por un lado, la declaración de nulidad de la cláusula que imponía esos gastos al cliente y, por otro, la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por el cliente. La primera solicitud es una acción imprescriptible, es decir, que da igual en qué momento se contratase la hipoteca, siempre se puede solicitar esa nulidad. Pero lo realmente interesante para los clientes es la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, y ahí es donde existía la posibilidad de que no se produjese la devolución por entender que se había pasado el plazo para reclamar (prescripción de la acción). Con las Sentencias publicadas en el día de ayer, Europa se decanta nuevamente a favor de los consumidores en detrimento de la entidad financiera, profesional en la material. Básicamente determinan que el plazo de prescripción no puede vincularse la constitución del préstamo hipotecario (es decir, al momento desde el que nace la hipoteca), ni tampoco al momento del pago de las facturas, ni a Sentencias dictadas por los Tribunales nacionales estimando nulidades de reclamaciones de cláusulas tipo. Sino que hay que atender a la declaración de nulidad en el caso concreto y a las posibilidades del cliente en cuestión de conocer la nulidad de la cláusula de su préstamo hipotecario. Si tu hipoteca es de hace tiempo, esté o no amortizada, en base a lo dispuesto en las Sentencias europeas, tienes posibilidad de recuperar las cantidades que pagaste indebidamente. Concretando esas cantidades, como ya se venía haciendo, de la siguiente forma: A la hora de buscar la documentación que necesitas, lo primero es la escritura de préstamo hipotecario. No debemos confundir esa escritura con la de compraventa, que normalmente nos las entregan a la vez. En el encabezamiento de la escritura aparece su contenido. También es necesario buscar las facturas, de Notario, Registrador de la Propiedad, Gestoría y de la empresa que realizó la tasación de la vivienda. Nuevamente, en relación con estas facturas (Notario, Registrador y Gestoría) nos podemos encontrar con una duplicidad de facturas, unas se refieren al préstamo hipotecario (éstas son las que necesitamos) y otras a la compraventa. A veces no disponemos de las facturas, porque la Gestoría del banco no nos la ha entregado. Entonces pediremos un extracto bancario de la cuenta en la que nos cobran el préstamo hipotecario del periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la constitución de la hipoteca y los seis meses posteriores. Por ejemplo: si nuestra hipoteca es de diciembre de 2007, pediremos un extracto de agosto de 2007 a junio de 2008. Con esta documentación, podríamos empezar a trabajar. Por tanto, si aún no has reclamado los gastos de constitución de tu préstamo hipotecario y quieres que revisemos la documentación que tienes, saber qué puedes recuperar y que pongamos en marcha tu reclamación, ponte en contacto.